miércoles, 12 de agosto de 2015

EL PRINCIPIO DEL “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” EN LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El principio del interés superior del niño o “favor minoris”  ha sido recogido tanto por los textos internacionales, nacionales y autonómicos más relevantes en la protección y promoción de las personas menores de edad. La constante apelación de las leyes a tal interés tiene una justificación objetiva tanto en la particular situación de  vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, como en la imposibilidad que tienen de dirigir plenamente sus vidas con la suficiente madurez  y responsabilidad, así como en la necesidad de que las circunstancias  que les rodean les sean especialmente favorables en esta etapa vital de su desarrollo como ser humano.

Así,  en el orden doctrinal, diversas son las opiniones acerca de qué es o cómo  se entiende el interés del menor, como variadas son también las perspectivas psicosociales y jurídicas desde las que ha sido contemplado. Diversos autores han definido el interés superior del niño como  la unión entre sus necesidades y sus derechos, por lo que esta noción  debe apreciarse, en cuanto a los derechos del niño, como principio de  interpretación de la ley.

Es una constante, tanto de los textos legales como de las resoluciones jurisprudenciales, atender a la cláusula abstracta del “interés superior del  menor” para tratar de justificar cualquier decisión que afecte a la vida de  una persona menor de edad, ya sea en aspectos de carácter personal o patrimonial. 
Es así que los pronunciamientos que dan los tribunales al consideran como el elemento esencial que faculta al Juez  para  acercarse  a  la  verdadera  situación  en  la  que  se  halla  un  niño  y  decidir,  con  conocimiento  de  causa,  lo  más  favorable  para  él. 

Así,  el Tribunal Constitucional peruano respecto al Principio del Interés Superior del Niño, en sentencia emitida en el Expediente Nº 2132-2008-AA , ha señalado: “De este modo, el principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente se constituye en aquel valor especial y superior según el cual los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, y en última instancia su dignidad,  tienen fuerza normativa superior no sólo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de la interpretación de ellas, constituyéndose por tanto en un principio de ineludible materialización para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos claro está el padre, la madre o quien sea el responsable de velar por su derechos fundamentales”.

Por su parte, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 2079-2009-HC , el Tribunal Constitucional, indicado que: “…es pertinente subrayar que el deber de velar por el interés superior del niño y sus derechos, así como por la responsabilidad de su tutela, compete no sólo al Estado sino a la comunidad toda. Sin embargo, esto último no significa que en sede constitucional se termine validando cualquier tipo de acciones que tome determinada institución, la comunidad o el propio Estado so pretexto de la salvaguardia del interés superior del niño presuntamente afectado, sino que para que ello ocurra, la vulneración a este derecho debe desprenderse de cada caso concreto (caso por caso), como ocurre en el presente hábeas corpus cuyo objeto, entre otro, persigue la reposición del derecho a la libertad de locomoción de las favorecidas”.

Acto seguido, centramos nuestra atención en el Expediente STC N.° 01817-2009-PHC/TC , el Tribunal ha expresado: “…el principio de especial protección del niño, se encuentra implícitamente reconocido en el artículo 4° de la Constitución. De ahí que, en virtud este principio, las acciones del Estado, la sociedad, la comunidad y la familia, en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción, preservación, ejercicio y disfrute de sus derechos, tengan que estar orientadas a lograr su pleno bienestar físico, psíquico, moral, intelectual, espiritual y social…este principio también impone que la elaboración, interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los niños, así como las políticas públicas y programas sociales, deban estar dirigidas al pleno, armonioso e integral desarrollo de su personalidad en condiciones de libertad, bienestar y dignidad”.

Además del razonamiento utilizado por el Tribunal Constitucional en las sentencias antes mencionadas, entendemos que la interpretación y valoración de la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso, es competencia de la jurisdicción ordinaria porque así se lo ha atribuido la ley, también cabría argumentar que el Tribunal Constitucional difícilmente podría revisar las circunstancias concretas de cada caso, no sólo ya por su lejanía y falta de inmediatez con respecto a las mismas, sino también por no ser su función la propia de una tercera instancia llamada a revisar lo decidido por los órganos judiciales ordinarios. La actuación del Tribunal Constitucional en el tema que nos ocupa es relevante, puesto que corresponde a todos los órganos del Estado la aplicación del principio.

En definitiva,  lo que ahora nos interesa destacar de estos pronunciamientos del Tribunal Constitucional  son dos  aspectos  concretos:  primero,  la  mención  que  contiene  relativa  a  que el principio del interés superior del menor no sólo vincula a jueces y  tribunales en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que  también liga – y ésa es su interpretación más amplia posible – a todos  los poderes públicos (pensemos, por ejemplo, en la entidad pública que  tiene encomendada la protección de menores en un ámbito territorial  determinado) e incluso a los padres y al resto de los ciudadanos (en otros  términos, al resto de la sociedad). En segundo lugar, dicha resolución  descansa sobre la noción del niño como sujeto de derechos, en constante evolución, que necesita participar en la construcción de su propia  vida, para lo cual necesita ejercer los derechos de los que es titular, eso  sí, de un modo progresivo.

Finalmente, como se ve en la jurisprudencia se va solucionando casos en los que se ven involucrados derechos de los niños y niñas, aplicando el afamado Principio del Interés Superior del Niño. Por consiguiente, corresponderá a las autoridades actuar con sindéresis en su utilización, a fin de cautelar los derechos de la niñez, sin afectar desproporcionadamente los derechos de otras personas.

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